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Laboral

¿Qué hago si mi jefe no me paga las horas extra?

Prolabor Abogados·Derecho laboral

Puedes reclamarlas. Las horas extra que trabajas no son un favor a la empresa: o te las pagan, o te las compensan con tiempo de descanso equivalente. Si no ocurre ninguna de las dos cosas, tienes derecho a reclamar lo que te deben, y la ley pone de tu parte una herramienta clave: el registro de jornada, que la empresa está obligada a llevar.

Es una de las situaciones que más se repiten: “me quedo cada día más de la hora de salida y nadie me paga eso”. Vamos a ver qué dice la ley y, sobre todo, cómo se prueba, que es donde de verdad se gana o se pierde una reclamación.

Qué es una hora extra y cómo se compensa

Hora extraordinaria es toda la que trabajas por encima de tu jornada ordinaria pactada. Según el Estatuto de los Trabajadores, cada hora extra debe:

  • Abonarse en la cuantía que fije tu convenio o contrato, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria; o bien
  • Compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

La empresa no puede quedarse esas horas sin pagarlas ni compensarlas. Y salvo casos concretos (como la fuerza mayor), las horas extra son voluntarias: no están obligado a hacerlas si no lo has pactado.

El registro de jornada: tu mejor prueba

Desde hace años, todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, con la hora de inicio y de fin. Ese registro debe conservarse y estar a tu disposición y a la de la Inspección de Trabajo.

Esto cambia mucho las cosas, porque si la empresa no lleva el registro o lo lleva mal, esa falta juega en su contra. En la práctica, es la mejor forma de acreditar cuántas horas has hecho de más. Por eso conviene pedir tu registro y guardar cualquier evidencia de tu horario real.

¿Y si no hay registro o no me lo dan?

No te quedas sin opciones. Puedes probar las horas por otros medios: correos electrónicos enviados fuera de horario, mensajes de fichaje o de acceso, cuadrantes, testigos, capturas de la aplicación de trabajo, etc. Cuanto más completa sea tu documentación, más sólida es la reclamación.

Cuidado con el plazo. Las reclamaciones de cantidad, como las horas extra, tienen un plazo de un año desde que debieron pagarse. Es decir, solo puedes reclamar las del último año hacia atrás. Cada mes que pasa, se cae del cómputo el mes más antiguo, así que no conviene dejarlo dormir.

Los pasos para reclamar

El camino habitual es este:

  • Reunir la prueba: registro de jornada, nóminas, correos, mensajes y todo lo que demuestre tu horario real y lo que te han pagado.
  • Reclamar internamente: muchas veces conviene primero pedir por escrito el pago, dejando constancia.
  • Papeleta de conciliación: antes de ir a juicio, se presenta un acto de conciliación previa. Muchos casos se resuelven ahí.
  • Demanda ante el juzgado de lo social: si no hay acuerdo, se reclama judicialmente el importe de las horas adeudadas.

¿Me pueden tomar represalias por reclamar?

Reclamar lo que te deben es un derecho, y una represalia por ejercerlo (por ejemplo, un despido a raíz de la reclamación) puede ser calificada de nula. No debería frenarte el miedo: precisamente por eso existe la protección legal. Aun así, la forma de plantear la reclamación importa, y hacerlo bien desde el principio evita sustos.

Este contenido es información general y no sustituye el análisis de tu caso. El importe exacto y la estrategia dependen de tu convenio, tu horario real y la prueba disponible. Si nos traes tus nóminas y tu registro, calculamos lo que te deben.

¿Te deben horas extra?

Revisamos tu registro de jornada y tus nóminas, calculamos lo que te corresponde y preparamos la reclamación. No dejes que caduque.

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