¿Es válido un despido sin carta de despido?
Que te echen “de palabra” no es un despido bien hecho. El despido tiene que comunicarse por escrito, con una carta que explique los motivos y la fecha en que surte efecto. Cuando falta esa carta o está mal hecha, el despido tiene un defecto de forma y, por regla general, se califica como improcedente, con derecho a indemnización o readmisión.
Muchas personas se quedan bloqueadas justo aquí: “me han dicho que no vuelva mañana, pero no me han dado nada por escrito, ¿entonces estoy despedido o no?”. La respuesta corta es que sí, materialmente estás despedido, y precisamente esa falta de carta puede jugar a tu favor.
La carta de despido es un requisito, no un trámite opcional
El Estatuto de los Trabajadores exige que el despido disciplinario se notifique por escrito, indicando los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. En el despido objetivo, además, hay que poner a disposición la indemnización y respetar un preaviso. La carta no es un formalismo vacío: es lo que te permite conocer de qué te acusan y poder defenderte.
Por eso, si no hay carta, difícilmente el despido podrá considerarse procedente: la empresa no ha cumplido la forma que la ley le impone.
Despido verbal: qué es y qué consecuencias tiene
El despido verbal es aquel en el que la empresa te comunica de palabra que estás despedido, sin entregarte documento alguno. Es un despido real (la relación se rompe por decisión de la empresa), pero sin cumplir los requisitos de forma. En la práctica, suele terminar declarándose improcedente.
Ahora bien, cuidado: si nadie deja constancia de ese despido, la empresa puede llegar a negarlo y sostener que fuiste tú quien dejó de ir a trabajar (lo que se llamaría abandono del puesto). De ahí la importancia de actuar rápido y por escrito.
Qué hacer si te despiden sin carta
- No dejes de acudir sin más: el abandono puede volverse en tu contra. Mejor dejar constancia de que quieres seguir trabajando y de que es la empresa la que te impide entrar.
- Deja rastro por escrito: un mensaje, un correo o un burofax comunicando que te han despedido verbalmente ayuda a fijar la fecha y los hechos.
- Reúne pruebas: testigos, mensajes, el cese de accesos o de tareas... todo lo que demuestre que la empresa dio por terminada la relación.
- Consulta cuanto antes: porque el reloj del plazo ya está corriendo.
¿Y si me dan la carta pero está mal hecha?
La forma también falla cuando la carta existe pero es genérica, no concreta los hechos, no pone fecha, o describe unos motivos que luego no se sostienen. Una carta imprecisa deja a la empresa sin poder “ampliar” después los motivos en el juicio, lo que suele favorecer la calificación de improcedencia.
Qué puedes conseguir
Si el despido se declara improcedente, la empresa deberá optar entre readmitirte o indemnizarte conforme al régimen de 33 días por año (con 45 días por año para el tiempo anterior a febrero de 2012). Y si el despido, además de la falta de forma, esconde la vulneración de un derecho fundamental, podría llegar a ser nulo, con readmisión obligatoria y salarios de tramitación.
¿Te han despedido sin carta?
No abandones el puesto sin asesorarte. Te decimos cómo dejar constancia, qué reclamar y cómo aprovechar la falta de forma a tu favor.
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