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Firmé el despido sin saber que era improcedente, ¿puedo reclamar igual?

Prolabor Abogados·Derecho laboral

En la mayoría de los casos, sí. Haber firmado la carta de despido no significa que estés de acuerdo con él, y haber firmado el finiquito no te cierra automáticamente la puerta a reclamar. Lo verdaderamente decisivo no es tu firma, sino el plazo de 20 días hábiles que tienes para impugnar el despido. Mientras estés dentro de él, casi siempre hay margen.

Es una de las confusiones más extendidas: "como ya lo firmé, ya no puedo hacer nada". En la práctica esa idea hace que mucha gente renuncie a una indemnización a la que tenía derecho. Vamos a aclarar qué firmaste realmente.

Firmar la carta de despido: solo significa "recibí"

Cuando la empresa te entrega la carta de despido y te pide una firma, esa firma acredita que la has recibido y en qué fecha. No implica que aceptes los motivos ni que renuncies a impugnarla. De hecho, para dejarlo claro, es habitual firmar añadiendo la anotación "no conforme" o "recibí no conforme".

Y aunque no pusieras ese "no conforme", el simple hecho de firmar como recibido no te impide llevar el despido a los tribunales. La firma no es una renuncia.

El finiquito: qué es y qué no impide

El finiquito es el documento en el que se liquidan las cantidades pendientes al terminar el contrato (salario del último mes, pagas extra proporcionales, vacaciones no disfrutadas). El famoso "saldo y finiquito" suele incluir una frase diciendo que con ese pago quedan saldadas todas las cuentas.

Ahora bien, los tribunales han matizado mucho el valor de esa frase. El finiquito acredita el pago de esas cantidades, pero no siempre supone una renuncia válida a impugnar el despido, sobre todo cuando lo firmaste sin información suficiente, bajo presión o en el mismo momento del despido. Para que una renuncia tenga efecto, tiene que ser clara, consciente e inequívoca; una fórmula genérica no basta por sí sola.

Cuándo el finiquito puede complicar la reclamación

No conviene minimizarlo: hay finiquitos que sí pueden dificultar reclamar, por ejemplo si contienen una renuncia expresa y detallada a impugnar el despido, firmada con pleno conocimiento. Por eso lo ideal es no firmar nada sin leerlo con calma y, mejor aún, sin consultarlo antes. Pero si ya lo firmaste, no des por perdida la partida: hay que ver exactamente qué pone.

La clave es el plazo: 20 días hábiles. Tienes 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo, hayas firmado lo que hayas firmado. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, así que no se interrumpe fácilmente y, una vez pasado, la acción se pierde. Si crees que tu despido no está bien, cada día cuenta.

¿Qué gano si reclamo y ya había firmado?

Si el despido se declara improcedente, tendrás derecho a la readmisión o a la indemnización correspondiente (33 días por año, con 45 días por año para el tiempo anterior a febrero de 2012). Y ojo: lo que ya te pagaron en el finiquito son conceptos distintos de la indemnización por despido, de modo que reclamar el despido no te obliga a "devolver" el finiquito de tus cantidades ordinarias.

Qué hacer ahora mismo si ya firmaste

  • Comprueba la fecha del despido y cuántos días hábiles han pasado. Es lo primero.
  • Guarda toda la documentación: carta de despido, finiquito, nóminas, contrato y cualquier comunicación.
  • No firmes nada más (ni renuncias adicionales) sin revisarlo antes.
  • Consulta cuanto antes: con el plazo corriendo, cuanto antes se revise, más opciones hay de reaccionar a tiempo.
Este artículo es información general y no sustituye el análisis de tu caso. El efecto exacto de tu firma depende del texto concreto que firmaste y de las circunstancias. Si nos traes tu carta de despido y tu finiquito, te decimos si aún puedes reclamar.

Ya firmaste, pero ¿aún estás a tiempo?

Revisamos tu carta y tu finiquito, comprobamos el plazo y te decimos si tu despido es reclamable. Cuanto antes lo veamos, mejor.

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